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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVII - DEL SEGURO, DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >>

Capí­tulo II - Del Juego y de la Apuesta >


ARTICULO 1802 .-- Se exceptúan los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota y otros semejantes.


Ver articulos: 1799 - 1800 - 1801 - 1802 - 1803 - 1804 - 1805 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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