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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo I - De la Naturaleza y Extensión de la Fianza >


ARTICULO 1805 .-- La fianza no puede constituirse sino para garantizar una obligación válida.
Sin embargo, es válida la fianza de la obligación contraí­da por una persona legalmente incapaz, si el fiador conocí­a la incapacidad.


Ver articulos: 1802 - 1803 - 1804 - 1805 - 1806 - 1807 - 1808 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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