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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo I - De la Naturaleza y Extensión de la Fianza >


ARTICULO 1807 .-- Se puede constituir la fianza sin orden del obligado por quien se constituye, y aun ignorándola éste. Se puede también constituir no sólo por el deudor principal sino por otro fiador.


Ver articulos: 1804 - 1805 - 1806 - 1807 - 1808 - 1809 - 1810 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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