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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo I - De la Naturaleza y Extensión de la Fianza >


ARTICULO 1808 .-- La fianza no se presume: debe ser expresa y no se puede extender más allá de los lí­mites dentro de los cuales se la ha contraí­do.


Ver articulos: 1805 - 1806 - 1807 - 1808 - 1809 - 1810 - 1811 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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