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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVIII - DE LA FIANZA >>

Capí­tulo I - De la Naturaleza y Extensión de la Fianza >


ARTICULO 1811 .-- Caso de estar obligado el deudor a dar una fianza, si el fiador aceptado por el acreedor se hiciere insolvente, podrá el acreedor exigir otro en su lugar.
Cuando se haya exigido y pactado fianza de una persona determinada, la insolvencia de ésta no obligará al deudor a dar nueva fianza.


Ver articulos: 1808 - 1809 - 1810 - 1811 - 1812 - 1813 - 1814 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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