Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVIII
- DE LA FIANZA
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Capítulo II
- De los Efectos de la Fianza
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Sección I
- De los Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador
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ARTICULO 1812 .-- No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa excusión de los bienes del deudor.
Ver articulos: 1809 - 1810 - 1811 - 1812 - 1813 - 1814 - 1815 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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