Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVIII
- DE LA FIANZA
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Capítulo II
- De los Efectos de la Fianza
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Sección I
- De los Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador
>>
ARTICULO 1815 .-- El acreedor debe poner en conocimiento del fiador la mora del deudor, inmediatamente que ésta ocurra.
Ver articulos: 1812 - 1813 - 1814 - 1815 - 1816 - 1817 - 1818 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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