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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 795.-Obligaciones de no hacer. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse. Art.795 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.795

Ver articulos:
Art. 792 [Incumplimiento]
Art. 793 [Relación con la indemnización]
Art. 794 [Ejecución]
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]
Art. 797 [Opciones del acreedor]
Art. 798 [Disminución proporcional]



El articulo-795, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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