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Inicio >> Art.798 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

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ARTICULO 798.-Disminución proporcional. Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente. Art.798 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.798

Ver articulos:
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]
Art. 797 [Opciones del acreedor]
Art. 798 [Disminución proporcional]
Art. 799 [Divisibilidad]
Art. 800 [Indivisibilidad]
Art. 801 [Nulidad]



El articulo-798, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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