menu

Inicio >> Art.800 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 5ª Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 800.-Indivisibilidad. Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera. Art.800 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.800

Ver articulos:
Art. 797 [Opciones del acreedor]
Art. 798 [Disminución proporcional]
Art. 799 [Divisibilidad]
Art. 800 [Indivisibilidad]
Art. 801 [Nulidad]
Art. 802 [Extinción de la obligación principal]
Art. 803 [Obligación no exigible]



El articulo-800, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 5 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario