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Inicio >> Art.797 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 5ª Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>

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ARTICULO 797.-Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal. Art.797 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.797

Ver articulos:
Art. 794 [Ejecución]
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]
Art. 797 [Opciones del acreedor]
Art. 798 [Disminución proporcional]
Art. 799 [Divisibilidad]
Art. 800 [Indivisibilidad]



El articulo-797, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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