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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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ARTICULO 797.-Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.
Art.797 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.797
Ver articulos:
Art. 794 [Ejecución]
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]
Art. 797 [Opciones del acreedor]
Art. 798 [Disminución proporcional]
Art. 799 [Divisibilidad]
Art. 800 [Indivisibilidad]
El articulo-797, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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