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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 796.-Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho. Art.796 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.796

Ver articulos:
Art. 793 [Relación con la indemnización]
Art. 794 [Ejecución]
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]
Art. 797 [Opciones del acreedor]
Art. 798 [Disminución proporcional]
Art. 799 [Divisibilidad]



El articulo-796, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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