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Inicio >> Art.793 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 5ª Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>

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ARTICULO 793.-Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente. Art.793 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.793

Ver articulos:
Art. 790 [Concepto]
Art. 791 [Objeto]
Art. 792 [Incumplimiento]
Art. 793 [Relación con la indemnización]
Art. 794 [Ejecución]
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]



El articulo-793, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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