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ARTICULO 791.-Objeto. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero. Art.791 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.791

Ver articulos:
Art. 788 [Caso de duda]
Art. 789 [Opción entre modalidades y circunstancias]
Art. 790 [Concepto]
Art. 791 [Objeto]
Art. 792 [Incumplimiento]
Art. 793 [Relación con la indemnización]
Art. 794 [Ejecución]



El articulo-791, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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