menu

Inicio >> Art.789 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 4ª Obligaciones facultativas >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 789.-Opción entre modalidades y circunstancias. Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes. Art.789 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.789

Ver articulos:
Art. 786 [Concepto]
Art. 787 [Extinción]
Art. 788 [Caso de duda]
Art. 789 [Opción entre modalidades y circunstancias]
Art. 790 [Concepto]
Art. 791 [Objeto]
Art. 792 [Incumplimiento]



El articulo-789, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario