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ARTICULO 787.-Extinción. La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder. Art.787 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.787

Ver articulos:
Art. 784 [Elección de modalidades o circunstancias]
Art. 785 [Obligaciones de género limitado]
Art. 786 [Concepto]
Art. 787 [Extinción]
Art. 788 [Caso de duda]
Art. 789 [Opción entre modalidades y circunstancias]
Art. 790 [Concepto]



El articulo-787, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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