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ARTICULO 785.-Obligaciones de género limitado. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie. Art.785 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.785

Ver articulos:
Art. 782 [Obligación alternativa irregular]
Art. 783 [Elección por un tercero]
Art. 784 [Elección de modalidades o circunstancias]
Art. 785 [Obligaciones de género limitado]
Art. 786 [Concepto]
Art. 787 [Extinción]
Art. 788 [Caso de duda]



El articulo-785, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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