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ARTICULO 783.-Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección. Art.783 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.783

Ver articulos:
Art. 780 [Elección]
Art. 781 [Obligación alternativa regular]
Art. 782 [Obligación alternativa irregular]
Art. 783 [Elección por un tercero]
Art. 784 [Elección de modalidades o circunstancias]
Art. 785 [Obligaciones de género limitado]
Art. 786 [Concepto]



El articulo-783, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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