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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 4ª Obligaciones facultativas >>

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ARTICULO 786.-Concepto. La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar. Art.786 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.786

Ver articulos:
Art. 783 [Elección por un tercero]
Art. 784 [Elección de modalidades o circunstancias]
Art. 785 [Obligaciones de género limitado]
Art. 786 [Concepto]
Art. 787 [Extinción]
Art. 788 [Caso de duda]
Art. 789 [Opción entre modalidades y circunstancias]



El articulo-786, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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