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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 5ª
Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias
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ARTICULO 794.-Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.
Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.
Art.794 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.794
Ver articulos:
Art. 791 [Objeto]
Art. 792 [Incumplimiento]
Art. 793 [Relación con la indemnización]
Art. 794 [Ejecución]
Art. 795 [Obligaciones de no hacer]
Art. 796 [Opciones del deudor]
Art. 797 [Opciones del acreedor]
El articulo-794, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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