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Inicio >> Art.801 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 5ª Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>

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ARTICULO 801.-Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor. Art.801 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.801

Ver articulos:
Art. 798 [Disminución proporcional]
Art. 799 [Divisibilidad]
Art. 800 [Indivisibilidad]
Art. 801 [Nulidad]
Art. 802 [Extinción de la obligación principal]
Art. 803 [Obligación no exigible]
Art. 804 [Sanciones conminatorias]



El articulo-801, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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