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Inicio >> Art.804 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 5ª Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias >>

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ARTICULO 804.-Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo. Art.804 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.804

Ver articulos:
Art. 801 [Nulidad]
Art. 802 [Extinción de la obligación principal]
Art. 803 [Obligación no exigible]
Art. 804 [Sanciones conminatorias]
Art. 805 [Concepto]
Art. 806 [Requisitos]
Art. 807 [Deudor y acreedor singulares]



El articulo-804, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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