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Inicio >> Art.806 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 1° Obligaciones divisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 806.-Requisitos. La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo; b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división. Art.806 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.806

Ver articulos:
Art. 803 [Obligación no exigible]
Art. 804 [Sanciones conminatorias]
Art. 805 [Concepto]
Art. 806 [Requisitos]
Art. 807 [Deudor y acreedor singulares]
Art. 808 [Principio de división]
Art. 809 [Límite de la divisibilidad]



El articulo-806, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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