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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

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ARTICULO 807.-Deudor y acreedor singulares. Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible. Art.807 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.807

Ver articulos:
Art. 804 [Sanciones conminatorias]
Art. 805 [Concepto]
Art. 806 [Requisitos]
Art. 807 [Deudor y acreedor singulares]
Art. 808 [Principio de división]
Art. 809 [Límite de la divisibilidad]
Art. 810 [Derecho al reintegro]



El articulo-807, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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