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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 1°
Obligaciones divisibles
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ARTICULO 810.-Derecho al reintegro. En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:
a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero;
b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.
Art.810 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.810
Ver articulos:
Art. 807 [Deudor y acreedor singulares]
Art. 808 [Principio de división]
Art. 809 [Límite de la divisibilidad]
Art. 810 [Derecho al reintegro]
Art. 811 [Participación]
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]
El articulo-810, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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