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Inicio >> Art.810 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 1° Obligaciones divisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 810.-Derecho al reintegro. En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda: a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero; b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido. Art.810 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.810

Ver articulos:
Art. 807 [Deudor y acreedor singulares]
Art. 808 [Principio de división]
Art. 809 [Límite de la divisibilidad]
Art. 810 [Derecho al reintegro]
Art. 811 [Participación]
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]



El articulo-810, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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