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Inicio >> Art.813 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 2° Obligaciones indivisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 813.-Concepto. Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial. Art.813 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.813

Ver articulos:
Art. 810 [Derecho al reintegro]
Art. 811 [Participación]
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]
Art. 814 [Casos de indivisibilidad]
Art. 815 [Prestaciones indivisibles]
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]



El articulo-813, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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