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Inicio >> Art.815 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 2° Obligaciones indivisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 815.-Prestaciones indivisibles. Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones: a) de dar una cosa cierta; b) de hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene derecho a la liberación parcial; c) de no hacer; d) accesorias, si la principal es indivisible. Art.815 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.815

Ver articulos:
Art. 812 [Caso de solidaridad]
Art. 813 [Concepto]
Art. 814 [Casos de indivisibilidad]
Art. 815 [Prestaciones indivisibles]
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]
Art. 817 [Derecho a pagar]
Art. 818 [Modos extintivos]



El articulo-815, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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