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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
Obligaciones indivisibles
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ARTICULO 818.-Modos extintivos. La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción, novación, dación en pago y remisión. Igual recaudo exige la cesión del crédito, no así la compensación.
Art.818 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.818
Ver articulos:
Art. 815 [Prestaciones indivisibles]
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]
Art. 817 [Derecho a pagar]
Art. 818 [Modos extintivos]
Art. 819 [Responsabilidad de cada codeudor]
Art. 820 [Contribución]
Art. 821 [Participación]
El articulo-818, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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