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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 6ª Obligaciones divisibles e indivisibles >>

Parágrafo 2° Obligaciones indivisibles >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 819.-Responsabilidad de cada codeudor. La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás. Art.819 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.819

Ver articulos:
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]
Art. 817 [Derecho a pagar]
Art. 818 [Modos extintivos]
Art. 819 [Responsabilidad de cada codeudor]
Art. 820 [Contribución]
Art. 821 [Participación]
Art. 822 [Prescripción extintiva]



El articulo-819, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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