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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 6ª
Obligaciones divisibles e indivisibles
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Parágrafo 2°
Obligaciones indivisibles
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ARTICULO 822.-Prescripción extintiva. La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra cualquiera de los acreedores.
La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva se rigen por lo dispuesto en el Libro Sexto.
Art.822 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.822
Ver articulos:
Art. 819 [Responsabilidad de cada codeudor]
Art. 820 [Contribución]
Art. 821 [Participación]
Art. 822 [Prescripción extintiva]
Art. 823 [Normas subsidiarias]
Art. 824 [Indivisibilidad impropia]
Art. 825 [Concepto]
El articulo-822, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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