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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 1° Obligaciones simplemente mancomunadas >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 825.-Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros. Art.825 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.825

Ver articulos:
Art. 822 [Prescripción extintiva]
Art. 823 [Normas subsidiarias]
Art. 824 [Indivisibilidad impropia]
Art. 825 [Concepto]
Art. 826 [Efectos]
Art. 827 [Concepto]
Art. 828 [Fuentes]



El articulo-825, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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