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ARTICULO 828.-Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. Art.828 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.828

Ver articulos:
Art. 825 [Concepto]
Art. 826 [Efectos]
Art. 827 [Concepto]
Art. 828 [Fuentes]
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
Art. 831 [Defensas]



El articulo-828, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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