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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 2° Obligaciones solidarias. Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 830.-Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto. Art.830 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.830

Ver articulos:
Art. 827 [Concepto]
Art. 828 [Fuentes]
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
Art. 831 [Defensas]
Art. 832 [Cosa juzgada]
Art. 833 [Derecho a cobrar]



El articulo-830, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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