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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 2°
Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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ARTICULO 832.-Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.
El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.
Art.832 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.832
Ver articulos:
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
Art. 831 [Defensas]
Art. 832 [Cosa juzgada]
Art. 833 [Derecho a cobrar]
Art. 834 [Derecho a pagar]
Art. 835 [Modos extintivos]
El articulo-832, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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