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Inicio >> Art.832 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 2° Obligaciones solidarias. Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 832.-Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado. El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos. Art.832 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.832

Ver articulos:
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
Art. 831 [Defensas]
Art. 832 [Cosa juzgada]
Art. 833 [Derecho a cobrar]
Art. 834 [Derecho a pagar]
Art. 835 [Modos extintivos]



El articulo-832, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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