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Inicio >> Art.831 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 2° Obligaciones solidarias. Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 831.-Defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos. Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar. Art.831 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.831

Ver articulos:
Art. 828 [Fuentes]
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
Art. 831 [Defensas]
Art. 832 [Cosa juzgada]
Art. 833 [Derecho a cobrar]
Art. 834 [Derecho a pagar]



El articulo-831, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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