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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 834.-Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837. Art.834 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.834

Ver articulos:
Art. 831 [Defensas]
Art. 832 [Cosa juzgada]
Art. 833 [Derecho a cobrar]
Art. 834 [Derecho a pagar]
Art. 835 [Modos extintivos]
Art. 836 [Extinción absoluta de la solidaridad]
Art. 837 [Extinción relativa de la solidaridad]



El articulo-834, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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