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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

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ARTICULO 837.-Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario. Art.837 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.837

Ver articulos:
Art. 834 [Derecho a pagar]
Art. 835 [Modos extintivos]
Art. 836 [Extinción absoluta de la solidaridad]
Art. 837 [Extinción relativa de la solidaridad]
Art. 838 [Responsabilidad]
Art. 839 [Interrupción y suspensión de la prescripción]
Art. 840 [Contribución]



El articulo-837, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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