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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

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ARTICULO 839.-Interrupción y suspensión de la prescripción. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto. Art.839 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.839

Ver articulos:
Art. 836 [Extinción absoluta de la solidaridad]
Art. 837 [Extinción relativa de la solidaridad]
Art. 838 [Responsabilidad]
Art. 839 [Interrupción y suspensión de la prescripción]
Art. 840 [Contribución]
Art. 841 [Determinación de la cuota de contribución]
Art. 842 [Caso de insolvencia]



El articulo-839, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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