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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 3° Solidaridad pasiva >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 838.-Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros. Art.838 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.838

Ver articulos:
Art. 835 [Modos extintivos]
Art. 836 [Extinción absoluta de la solidaridad]
Art. 837 [Extinción relativa de la solidaridad]
Art. 838 [Responsabilidad]
Art. 839 [Interrupción y suspensión de la prescripción]
Art. 840 [Contribución]
Art. 841 [Determinación de la cuota de contribución]



El articulo-838, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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