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ARTICULO 842.-Caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados. Art.842 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.842

Ver articulos:
Art. 839 [Interrupción y suspensión de la prescripción]
Art. 840 [Contribución]
Art. 841 [Determinación de la cuota de contribución]
Art. 842 [Caso de insolvencia]
Art. 843 [Muerte de un deudor]
Art. 844 [Derecho al cobro]
Art. 845 [Prevención de un acreedor]



El articulo-842, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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