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ARTICULO 844.-Derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación. Art.844 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.844

Ver articulos:
Art. 841 [Determinación de la cuota de contribución]
Art. 842 [Caso de insolvencia]
Art. 843 [Muerte de un deudor]
Art. 844 [Derecho al cobro]
Art. 845 [Prevención de un acreedor]
Art. 846 [Modos extintivos]
Art. 847 [Participación]



El articulo-844, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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