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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 4°
Solidaridad activa
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ARTICULO 847.-Participación. Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances:
a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno;
b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección;
c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.
Art.847 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.847
Ver articulos:
Art. 844 [Derecho al cobro]
Art. 845 [Prevención de un acreedor]
Art. 846 [Modos extintivos]
Art. 847 [Participación]
Art. 848 [Cuotas de participación]
Art. 849 [Muerte de un acreedor]
Art. 850 [Concepto]
El articulo-847, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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