menu

Inicio >> Art.848 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 4° Solidaridad activa >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 848.-Cuotas de participación. Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841. Art.848 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.848

Ver articulos:
Art. 845 [Prevención de un acreedor]
Art. 846 [Modos extintivos]
Art. 847 [Participación]
Art. 848 [Cuotas de participación]
Art. 849 [Muerte de un acreedor]
Art. 850 [Concepto]
Art. 851 [Efectos]



El articulo-848, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario