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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 4°
Solidaridad activa
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ARTICULO 849.-Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
Art.849 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.849
Ver articulos:
Art. 846 [Modos extintivos]
Art. 847 [Participación]
Art. 848 [Cuotas de participación]
Art. 849 [Muerte de un acreedor]
Art. 850 [Concepto]
Art. 851 [Efectos]
Art. 852 [Normas subsidiarias]
El articulo-849, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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