menu

Inicio >> Art.849 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 4° Solidaridad activa >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 849.-Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario. Art.849 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.849

Ver articulos:
Art. 846 [Modos extintivos]
Art. 847 [Participación]
Art. 848 [Cuotas de participación]
Art. 849 [Muerte de un acreedor]
Art. 850 [Concepto]
Art. 851 [Efectos]
Art. 852 [Normas subsidiarias]



El articulo-849, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario