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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 4°
Solidaridad activa
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ARTICULO 845.-Prevención de un acreedor. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante.
Art.845 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.845
Ver articulos:
Art. 842 [Caso de insolvencia]
Art. 843 [Muerte de un deudor]
Art. 844 [Derecho al cobro]
Art. 845 [Prevención de un acreedor]
Art. 846 [Modos extintivos]
Art. 847 [Participación]
Art. 848 [Cuotas de participación]
El articulo-845, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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