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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 3°
Solidaridad pasiva
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ARTICULO 843.-Muerte de un deudor. Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
Art.843 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.843
Ver articulos:
Art. 840 [Contribución]
Art. 841 [Determinación de la cuota de contribución]
Art. 842 [Caso de insolvencia]
Art. 843 [Muerte de un deudor]
Art. 844 [Derecho al cobro]
Art. 845 [Prevención de un acreedor]
Art. 846 [Modos extintivos]
El articulo-843, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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