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ARTICULO 833.-Derecho a cobrar. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente. Art.833 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.833

Ver articulos:
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
Art. 831 [Defensas]
Art. 832 [Cosa juzgada]
Art. 833 [Derecho a cobrar]
Art. 834 [Derecho a pagar]
Art. 835 [Modos extintivos]
Art. 836 [Extinción absoluta de la solidaridad]



El articulo-833, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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