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Inicio >> Art.827 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 3 - Clases de obligaciones >

SECCION 7ª Obligaciones de sujeto plural >>

Parágrafo 2° Obligaciones solidarias. Disposiciones generales >> << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 827.-Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores. Art.827 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.827

Ver articulos:
Art. 824 [Indivisibilidad impropia]
Art. 825 [Concepto]
Art. 826 [Efectos]
Art. 827 [Concepto]
Art. 828 [Fuentes]
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]



El articulo-827, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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