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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 7ª
Obligaciones de sujeto plural
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Parágrafo 2°
Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
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ARTICULO 827.-Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
Art.827 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.827
Ver articulos:
Art. 824 [Indivisibilidad impropia]
Art. 825 [Concepto]
Art. 826 [Efectos]
Art. 827 [Concepto]
Art. 828 [Fuentes]
Art. 829 [Criterio de aplicación]
Art. 830 [Circunstancias de los vínculos]
El articulo-827, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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