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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 826.-Efectos. Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible. Art.826 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.826

Ver articulos:
Art. 823 [Normas subsidiarias]
Art. 824 [Indivisibilidad impropia]
Art. 825 [Concepto]
Art. 826 [Efectos]
Art. 827 [Concepto]
Art. 828 [Fuentes]
Art. 829 [Criterio de aplicación]



El articulo-826, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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