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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

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ARTICULO 817.-Derecho a pagar. Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda a cualquiera de los acreedores. Art.817 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.817

Ver articulos:
Art. 814 [Casos de indivisibilidad]
Art. 815 [Prestaciones indivisibles]
Art. 816 [Derecho de los acreedores al pago total]
Art. 817 [Derecho a pagar]
Art. 818 [Modos extintivos]
Art. 819 [Responsabilidad de cada codeudor]
Art. 820 [Contribución]



El articulo-817, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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